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IMPUESTOS

 

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

 

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

 

 

CONCEPTO DE RETENCION EN LA FUENTE:

 

Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos de Renta y Complementarios, por el cual una persona natural o jurídica (agente retenedor) deduce a otra (retenido) un porcentaje determinado del valor a pagar al contado o a crédito, en compras, ventas u otros pagos sometidos a retención.

 

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

 

La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

 

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE: 

 

 

CONTABILIZACION DE RETENCION EN LA FUENTE EN COMPRAS Y VENTAS

CUENTA 2365 RETENCION  EN LA FUENTE: Se aplica a  valores iguales o superiores a $ 764.000 y su calculada el 3.5% de la compra o venta. El valor a partir del cual se aplica este impuesto cambia cada año. En el caso de Ventas se aplica Retención en la fuente pero cambia de nombre a 1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES y su dinámica es contraria a esta cuenta.

 

 

 

 

 

CONCEPTO  DE IVA:

 

Es un gravamen de naturaleza indirecta que en Colombia, se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución. La tarifa general de este impuesto es de 16%

 

 

 

CONTABILIZACION DEL IVA EN COMPRAS Y VENTAS

 

LA CUENTA 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR (IVA): Se aplica a cualquier valor y su calculada el 16% de la compra o venta. Tiene la siguiente

 

dinámica:

 

 

 

Ejemplo 1: La empresa adquiere muebles por valor de $ 600.000, cancela con cheque.  El asiento contable queda así:

 

 

 

 

 

 

NOTA: NO APLICA RETENCION ENLA FUENTE PORQUE EL VALOR ES MENOR DE $764.000

Ejemplo 2: La empresa compra mercancías por  valor de $ 1 .900.000, cancela con cheque.  El asiento contable queda así:

 

 

 

 

 

 

Ejemplo3: La empresa vende mercancías por valor de $ 2.000.000, recibe efectivo.  El asiento contable queda así:

 

 

 

 

 

 

Ejemplo 4: La empresa vende mercancías a crédito por valor de $ 1.200.000.  El asiento contable queda así:

 

 

 

 

 

 

 

ASIENTOS CONTABLES:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMINA:

 

Es un documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones, de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana,  quincena o mes.

 

El formato de nómina contiene lo siguiente:

 

- Encabezado: aparece el nombre de la empresa, periodo de pago,

 

- Esquema central: Con dos partes:

 

Primera parte:    Nombre y cargo del trabajador, días trabajados,  Total devengado, Deducciones, Neto a pagar, Firmas y Documentos de identidad de los empleados.

 

Segunda parte: Aportes Parafiscales, Prestaciones sociales,

 

- Firmas de responsables de elaboración y revisión.

 

 

 

VALOR DEVENGADO:

 

 Este constituido por sumas que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación, y está formado por distintos factores salariales:

 

a.     Salario Básico: Es el valor pactado en el contrato de trabajo.

 

 

Salario mínimo Legal vigente: En Colombia  el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V)  se fija para periodos de un año y su periodicidad de pago es mensual; pudiendo darse una diferente aplicación en el pago real; en muchas compañías colombianas se acostumbra a acordar el modo de pago y la forma de pago mediante una cláusula especial en el contrato de trabajo, pudiendo variar su modo de pago efectivo entre periodos quincenales o mensuales, y su forma de pago pudiendo ser ésta en circulante; o en especie sin superar el 50% del valor del mismo.1

 

Este normalmente es acordado mediante una negociación entre los sindicatos y las mesas de concertación establecidas por medio de representantes del Ministerio de la Protección Social.  Cuando no hay un acuerdo, éste se dicta finalmente por decreto emanado directamente por el presidente de la república. Para el presente año es de $566.700.

 

 

b.    Comisiones:  Usualmente el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión;   que se calcula de esta forma:

 

COMISION  =  VALOR TOTAL DE VENTAS   X   PORCENTAJE DE VENTAS PACTADO

 

EJEMPLO: Un trabajador vende en un mes un total de   $ 12.000.000, el porcentaje pactado  

                        

Es de 2% sobre las venta, entonces  la comisión =  $12.000.000  x 2% =  $240.000

 

 

c.     Auxilio de Transporte: Todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos, tiene       derecho a recibir, además  de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte, que al igual que el salario básico cada año cambia de valor.  Para el 2012 su valor es de $ 67.800.

 

d.    Trabajo extra:    La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes  y por regla general las  8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.

 

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

 

 

CLASIFICACION DE HORA EXTRAS:

 

Hora extra diurna: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).

 

Hora extra nocturna: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $8.750 (5.000x1.75)

 

Recargo nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

 

El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.

 

Recargo dominical o festivo: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

 

Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

 

Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

 

Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

 

Hora dominical o festiva nocturna: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

 

La siguiente tabla muestra las clases de horas extras, porcentajes y fórmula para calcular su valor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROCEDIMENTAL:

 

1    Con la información dada en la presente guía,  Calcular  cuanto gana cada uno  de los siguientes trabajadores de la Empresa “ROBLEDO Y CIA” (En el cuaderno de cada uno).  Tener en cuenta todos los factores salariales estudiados:

 

  • NANCY GOMEZ: Salario Básico mínimo legal vigente, trabajo 15 días en jornada nocturna, libranza de $100.000

  • JOSE RODRIGUEZ: Salario Básico $ 900.000, recibe una comisión del 2.5% sobre un total de ventas de $ 8.450.000. Afiliación a la cooperativa de la empresa el 3% del salario básico

  • MERCEDES ORTIZ: Salario básico $620.000, trabajo 10 horas extras nocturnas, 6 horas en festivo.

 

2    Hacer el ejercicio de aplicación que esta al finalizar esta guía

 

3    En la nómina de la práctica por parejas continuar el proceso (TOTAL DEDUCIDO Y NETO PAGAR)

 

CONCEPTUAL:

 

VALOR DEDUCIDO:

Legalmente el empleador esta autorizado para deducir de nómina los aportes de nómina para  salud, pensiones, retención en la fuente y embargos judiciales. Además previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados, cooperativas, préstamos bancarios por libranza y otros.

 

  • APORTES PARA SALUD: Todo trabajador debe estar afiliado a una sola Entidad  Promotora de Salud (EPS), la cual debe brindar la atención al afiliado y sus beneficiarios en todos los niveles de atención  de salud. Para definir  el valor del aporte tanto del trabajador como del empleador se tiene en cuenta el Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el total devengado menos el auxilio de transporte.

 

LIQUIDACION DE APORTES PARA SALUD:

 

 

 

 

  • APORTES PARA PENSIONES: Tiene por objeto garantizar el amparo contra invalidez, vejez o muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas por ley.  Los afiliados pueden escoger el Fondo de Pensiones.  Al igual que los aportes de salud, se calcula el valor con el IBC.

LIQUIACION APORTES PARA PENSIONES:

 

 

 

 

 

  • OTRAS DEDUCCIONES: Comprende las que el trabajador autoriza para fondos, cooperativas, prestamos, libranzas, embargos judiciales, sindicatos, entre otros.  Los porcentajes dependen de cada caso.

NETO A PAGAR: una vez calculados  los ingresos devengados y las deducciones, el empleador determina cuanto  debe pagar a sus trabajadores:

 

 

 

 

 

APROPIACIONES:

Al liquidar la nómina mensual, el empleador debe calcular los aportes y provisiones causados, de acuerdo con la ley vigente.

A. APORTES PARAFISCALES Y RIESGOS PROFESIONALES: Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales descritos en el siguiente cuadro:  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.PRESTACIONES SOCIALES: Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nómina mensual.

Los porcentajes que las empresas deben tener en cuenta para efectuar la provisión para las prestaciones  de ley, son las siguientes:  

 

 

 

 

 

 

 

La nómina como soporte contable origina los siguientes asientos contable:

  • DEVENGADO, DEDUCIDO Y PAGADO: Se utilizan las siguientes cuentas, Veamos el siguiente ejemplo:

 

 

 

 

 

  • APORTES PARAFISCALES Y PRESTACIONES SOCIALES: Se utilizan las siguientes cuentas, Veamos el siguiente ejemplo:

 

 

 

 

APORTES SOCIALES:

Los aportes sociales representan la inversión monetaria que las personas hacen en Cooptenjo para adquirir el carácter de asociados, fortalecer el patrimonio de la entidad y poder disfrutar de los beneficios de productos y servicios del portafolio para él y su familia; así como también a ejercer sus derechos como asociado.

 

  • Aportes para la creación de una empresa

¿Qué tipo de aporte hacen los socios?

1105 CAJA (Debita)          cuando el aporte es en Efectivo o Cheque.

1435 MERCANCÍAS NO FABRICADA X LA EMPRESA (debita)

1504 TERRENOS (se debita)

1516 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES (se debita)

1520 MAQUINARIA Y EQUIPO (se debita)

1524- EQUIPOS DE OFICINA (se debita)

1528 EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACIÓN (se debita)

1540 FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE (se debita)

¿Por qué concepto aportan los socios?    Por capital   3115 APORTES SOCIALES (Acredita)

 

EJEMPLO DE CREACION DE UNA EMPRESA:

 

 

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5.

 

 

 

6.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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